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REQUISITOS SANITARIOS
LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIA
0101 A EQUINOS PARA COMPETENCIA o DEPORTE
Los ejemplares deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por Médico Veterinario Oficial del país exportador, en el que se haga constar en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
QUE:
1- por lo menos durante los 60 días previos al embarque del animal o de los animales, éste o éstos, han permanecido en los respectivos países.
2- En caso de haber estado, en uno o varios países diferentes al país de origen, durante los 60 días previos al embarque, éstos cuentan con un Certificado Zoosanitario de Exportación, emitido por un Médico Veterinario Oficial de cada uno de los países donde el animal los animales hayan estado durante dicho lapso y que en esos certificados, se séñala tiempo de permanencia en cada uno de ellos, durante los 60 días que precedieron a la estancia del animal o de los animales en el país de origen y que se cumplieron los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 de estos requisitos;
3- en la instalación o instalaciones de origen y/o de procedencia, no se han comprobado, durante los seis meses previos a la fecha de embarque, casos de:
a) ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE
b) ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE
c) ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA
4- la instalación o
instalaciones de origen y/o de procedencia, no se han comprobado,
durante el año previo a la fecha de embarque, casos de:
a) INONEUMONITIS VIRAL EQUINA
b) FIEBRE DEL POTOMAC
5- fueron identificados individualmente y permanecieron en observación en la instalación de origen o procedencia, en condiciones de aislarniento de otros animales no sujetos a exportación y bajo supervisión oficial, durante el período posterior a la toma de muestras señalado en el numeral 6, de estos requisitos y hasta su embarque;
6- presentaron resultados negativos en la prueba de:
a) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
(inmunodifusión en gel de agar, <prueba de Coggins>
b) BRUCELOSIS
(aglutinación rápida en placa, mediante antígeno BAPA o ROSA DE BENGALA, con
tampón modificado)
c) PIROPLASMOSIS (frotis sanguíneo)
Realizadas en el animal o los animales o en muestras obtenidas bajo supervisión
oficial, dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque;
7- en los 14 días previos a la fecha de embarque no recibieron ningún inmunógeno,
sea éste de tipo activo o
inactivado;
8- recibieron entre los
180 y 15 días previos a la fecha de embarque, el o los siguientes
inmunógenos:
a) ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE
b) ENCEFALITIS EQUINA DEL OESTE
c) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA
(cepa tc 83) *
d) INFLUENZA EQUINA
(SEROTIPOS A/equi 1 y A/equi 2)
Indicándose fecha de inmunización y marca del producto utilizado;
* NO APLICABLE EN ANIMALES CON PRUEBA HI NEGATIVA
9- fueron tratados contra LEPTOSPIROSIS, dentro de las últimas 72 horas del período de observación y aislamiento, aplicándoles estreptomicina a razón de 25 mg/Kg de peso vivo e indicándose, marca y lote del producto utilizado;
10- fueron tratados durante el período de observación y aislarniento, con productos autorizados en el país de origen contra ENDO y ECTOPARASITOS, indicándose fecha de tratarniento, marca y lote del producto utilizado;
11- han sido inspeccionados al momento de embarque, en la instalación del origen o procedencia, por un Médico Veterinario Oficial o Acreditado del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACIóN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA o TRANSMISIBLE, o PRESENCIA DE ECTOPARASITOS;
12- han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACIóN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA o TRANSMISIBLE,o PRESENCIA DE ECTOPARASITOS;
13- el vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animalo los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional, no tiene previsto el trasbordo de los animales, en ningún país cuarentenado.
1-En el caso
de que el animal o los animales, sean transportados por vía marítima, se
requerirá que la nave sea desinfectada con un producto internacionalmente
aprobado, en aguas internacionales, previo a su arribo al puerto de destino en
Panamá.
2-No se
permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios, que
acompañen al animal o los animales, mismas que deberán ser destruídas en el
punto de ingreso, en Panamá. En el caso de embalajes, aperos, ropas y otros
equipos, éstos deberán ser desinfectados.
3-El animal
o los animales deberdn ser sometidos a baño de inmersión o aspersión, en la
estación cuarentenaria de ingreso al país de tránsito o Panamá. El baño
deberá ser verificado por un funcionario de Cuarentena Agropecuaria del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para constatar que el baño tiene una
carga de al menos 600 PPM de
Coumaphos en la carga inicial y 1200 PPM en recargas para el caso de baño de
inmersio'n y de 2500 PPM para baño de aspersión.
4-El animal o los animales, a su Ilegada al país, serán sujetos, a un período de cuarentena bajo supervisión oficial, período durante el cual podrán ser sometidos a pruebas complementarias.
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